Reglamentos de Procedimiento de Arbitraje Nacional y de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Fuente: CCM
Por: Rafael Bernal Gutiérrez*, María Clara Mejía González**
y Manuela Sierra Escudero***
Los
reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia nacen de un convenio de colaboración entre los centros de
conciliación y arbitraje de las cámaras de comercio de Bogotá, Cali y Medellín
para Antioquia. El sustento de esta idea fue la elaboración de reglamentos similares
que constituyeran el marco jurídico que regula el procedimiento arbitral institucional
de las tres cámaras y de esta manera brindar a las partes y a los árbitros un
marco similar de actuación, teniendo en cuenta que varios hacen parte de las
tres listas de profesionales de estos centros de arbitraje.
El
esfuerzo de crear los reglamentos para los procedimientos de arbitraje nacional
e internacional comienza con la búsqueda
de ajustar el procedimiento a la realidad y necesidades de los
tribunales de arbitramento, las partes y sus apoderados, para los trámites bajo
arbitraje institucional. No obstante la
versión que inicialmente fue aprobada ha ido teniendo algunas modificaciones, acordes
con la realidad de nuestros
usuarios, nuestra región y con los trámites
que administramos.
El
contenido del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional, reglamento que
fue aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de agosto de
2014, tal como lo mencionamos anteriormente, guarda todavía una estrecha
similitud al que en sus inicios se trabajó con las dos cámara mencionadas, y la
diferencia principal del de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
radica en que la audiencia de conciliación para los trámites bajo nuestro
reglamento es obligatoria y no depende de que alguna de las partes la solicite,
se modificó este punto porque antes era obligatorio que una de las partes
manifestara su interés de realizar la audiencia de conciliación dentro del
trámite arbitral y si no se hacia el tribunal de arbitramento no celebraba
dicha audiencia.
Bajo
nuestras políticas y acogiendo las necesidades de los usuarios de solucionar en
el menor tiempo y con menores costos los procesos, se incluyó como obligatoria
la audiencia de conciliación dentro del trámite arbitral, buscando que los
árbitros intenten activamente finalizar el conflicto proponiendo fórmulas de
arreglo para que las partes lleguen a un acuerdo definitivo mediante la conciliación
dentro del trámite arbitral tal como lo establece la Ley 1563 de 2012.
El
Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia, a diferencia del nacional, el cual se encuentra actualmente
en estudio de aprobación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho,
tiene varias diferencias frente a los reglamentos de Bogotá y Cali, las
diferencias más relevantes son:
La
primera adición y diferencia que se plasmó en nuestro reglamento es el capítulo
donde se prevé y establecen las reglas cuando haya pluralidad de partes,
pluralidad de contratos y acumulación de trámites arbitrales.
En
el capítulo de composición del tribunal de arbitramento, se crea un espacio
para las decisiones del Centro, lo que se buscó con esta inclusión fue contar
con mayor transparencia, para los usuarios del trámite arbitral.
En
el capítulo de medidas cautelares y provisionales se incorporaron y modificaron
varias disposiciones sobre las reglas del tribunal y las partes para el decreto
de las mismas.
En
las reglas sobre peritos y el procedimiento para objetarlos se hicieron
adiciones, una de las más relevantes es la libertad que se le da a las partes
para presentar los dictámenes periciales
que considere necesarios, en varios momentos del procedimiento arbitral.
Por
último, una modificación que se realizó en el reglamento, fue que el porcentaje
de los honorarios del árbitro y los gastos de administración fueron reducidos.
Finalmente
para concluir, los reglamentos son una posibilidad muy interesante que tienen
los centros de arbitraje, y nuestro Centro ha hecho uso de ese beneficio para
establecer reglas para el trámite arbitral tanto nacional como internacional con
la posibilidad de siempre adecuarse a la realidad y buscar que los usuarios
cuenten con solidez y con un muy buen procedimiento.
*Director
del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. E-mail: rafael.bernal@camaramedellin.com.co
**Jefe
de la Unidad de Arbitraje. E-mail: maria.mejia@camaramedellin.com.co
***Abogada de la Unidad de Arbitraje. E-mail: manuela.sierra@camaramedellin.com.co