EL CASO DE CONTINENTAL GOLD EN COLOMBIA Y DEBER DEL ESTADO RECEPTOR DE LA INVERSIÓN DE ASEGURAR LA SEGURIDAD FÍSICA DEL INVERSIONISTA.

octubre 24, 2018 COLVYAP 0 Comments

Fuente:ContinentalGold

Por: Valentina Botello León*

Durante la época de la Colonia, la riqueza minera de Buriticá, municipio antioqueño, fue uno de los sustentos de la monarquía española [1]. En la actualidad, existen tanto empresas de minería extranjeras como grupos de minería ilegal interesados en explotar el territorio, conocido por su riqueza en oro.

Dentro de las mineras extranjeras ubicadas en Buriticá se encuentra Continental Gold (“Continental”), reconocida empresa minera canadiense. Esta empresa actualmente desarrolla el llamado “proyecto Buriticá” en virtud del cual se busca instalar en Buriticá una mina de oro de alto tenor, subterránea y económicamente robusta, cuya extensión comprendería un área de 75.000 hectáreas[2]. Dicha mina se convertiría en la primera mina subterránea de oro a gran escala en el país y una de las más importantes en Latinoamérica[3]. En la presente entrada se estudiará la hipotética violación del estándar de protección y seguridad plenas respecto de la inversión de Continental en Colombia.

En desarrollo del mencionado proyecto Buriticá y conscientes de la gran cantidad de minería ilegal presente en el municipio, Continental cuenta con un área de “Formalización y Control Minero” que busca apoyar a los mineros informales (léase mineros tradicionales, artesanales o ilegales) en el proceso legalización de su actividad productiva[4]. Así, entre Continental y siete asociaciones de minería informal se han celebrado varios subcontratos de formalización minera de conformidad con la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 480 de 2014. Sin embargo, Continental presentó ante la Secretaría de Minas de Antioquia la solicitud de terminación unilateral de varios de los subcontratos, lo cual ha llevado a los integrantes de las asociaciones de minería de Buriticá a marchar por las calles del municipio y a hacer un plantón en su parque principal[5]. Si bien dichas marchas se han mantenido dentro de un marco de legalidad, no sorprendería que el día de mañana la situación empeorara y las instalaciones de la mina de Continental o sus funcionarios mismos se vieran afectados.

Dicha posibilidad no es absurda si se tiene en cuenta que el pasado miércoles 5 de septiembre uno de los ingenieros de la mencionada área de Formalización y Control Minero fue asesinado a manos de alias “Cole Chiquito”, cabecilla del Clan del Golfo[6]. El Clan del Golfo tiene un interés directo en obtener el retiro de todas las compañías mineras de la región por cuanto, según cifras de la Agencia Nacional de Minería, la minería ilegal de Buriticá producía alrededor de 100 millones de dólares al año, de los cuales una gran parte pertenecían al mencionado grupo armado ilegal[7].

Adicionalmente, tres de los geólogos que fueron contratados por Continental para la realización de la primera etapa de la fase de exploración del proyecto Buriticá fueron asesinados el día 21 de septiembre del presente año[8]. Lo anterior no obstante la obtención de un esquema de protección solicitado por los directivos de Continental, quienes eran conscientes del peligro de la zona[9].

Ahora, ¿cuál es la relevancia de esta situación en derecho internacional de las inversiones? Entre Colombia y Canadá existe un TLC que cuenta con un capítulo sobre inversiones[10] en el cual se incluyó una cláusula de protección y seguridad plenas[11]. En virtud de dicha cláusula, el Estado receptor de la inversión se compromete a proteger física (y, según algunos, jurídicamente[12]) la inversión y el inversionista. Respecto de la faceta que nos incumbe, a saber, la protección física, el Estado se obliga a adoptar razonablemente todas las medidas para proteger la seguridad tanto del inversionista como del material físico de la inversión[13].  Este estándar no se limita a los actos realizados directamente por el Estado sino que también puede cubrir hechos cometidos por particulares frente a los cuales el Estado no tuvo una mínima diligencia o cuidado[14].

Con todo, ¿cómo identificar que hubo violación al estándar de seguridad plena y entera? Para tal propósito debe determinarse si el Estado tuvo la diligencia suficiente en la protección del inversor y de su inversión. Esto pues, vale recalcarlo, la obligación es de diligencia o medio más no de resultado dado que el Estado se compromete no a evitar el daño sino a adoptar las medidas razonablemente necesarias para evitar la concreción del daño. Por lo anterior, la ocurrencia de un daño que afecte al inversor o a su inversión no implicará automáticamente la responsabilidad del Estado siempre y cuando este haya puesto en marcha todas las medidas que se podían esperar de él para evitar la realización del daño. Además, la seguridad plena y entera, al ser un estándar, debe adaptarse a su destinatario, lo cual permite que el nivel de diligencia esperado por parte del Estado se module en función de la aptitud y de los medios que este disponga para evitar el daño.

Para aterrizar esta teoría al caso concreto debemos preguntarnos si Colombia, en su calidad de Estado receptor de la inversión, adoptó o no una conducta diligente. Al respecto vale reiterar que el Estado colombiano sí otorgó un sistema de protección con el objetivo de brindar custodia a los ingenieros de Continental. Si bien dicho sistema no fue suficiente, pues tres de los geólogos fueron asesinados, no se podía esperar que dicha protección fuera mayor pues el Estado colombiano, como es saber de todos, no cuenta con la disponibilidad ni de presupuesto ni de personal para otorgar un avanzado sistema de protección a cada inversor que se encuentra en territorio colombiano.  Lo anterior puesto que, se reitera, el estándar de protección y seguridad plena debe adaptarse a las condiciones nacionales. Adicionalmente, el esquema de seguridad no podía garantizar la no ocurrencia de la muerte de las personas custodiadas dado que, además de tratarse de una obligación de medio, les organizaciones ilegales en dichas zonas del país son especialmente fuertes si se les compara con un esquema de seguridad. De manera que, al tomar en consideración las condiciones nacionales, se podría afirmar que el Estado adoptó todas las conductas que diligentemente se podrían esperar de su parte sin que resultara razonable exigirle más, por lo que, al tratarse de una obligación de medio, no habría violación del estándar de protección y seguridad plenas.

A esta diligencia estatal se debe sumar el deber que tiene el inversor de limitar las consecuencias del daño[15]. Así, si el Estado colombiano llegase a probar que advirtió a Continental sobre el riesgo de llevar tantos funcionarios a esa región particularmente peligrosa podría afirmarse que el inversor no cumplió con su deber de mitigación del riesgo lo cual implicaría una disminución o, en el mejor de los casos, una exoneración de la responsabilidad estatal.

De cualquier manera, la única recomendación a hacer al Estado colombiano para que su responsabilidad internacional no se encuentre comprometida en este caso es la de seguir atendiendo las peticiones de seguridad que llegue a hacer Continental para poder así demostrar una diligencia encaminada a evitar la realización del daño. Lo anterior teniendo en cuenta que, de determinarse la violación del estándar de protección y seguridad plenas, Colombia se vería condenada internacionalmente a pagar las pérdidas en las que incurra Continental.

* Estudiante de derecho de cuarto año de la Universidad Externado de Colombia con doble titulación en Maestría en derecho internacional público de la Universidad Paris II Panthéon-Assas.


[1] National Geographic España, La plata de América: la riqueza que sustentó a la monarquía española, 2013, consultable en línea en https://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/la-plata-de-america_7696/4
[2] Descripción del Proyecto Buriticá según Continental Gold, consultable en línea en http://www.continentalgold.com/es/proyectos/buritica/
[3] El Espectador, Detrás del espejismo del oro, 3 de octubre del 2018, consultable en línea en https://www.elespectador.com/economia/detras-del-espejismo-del-oro-articulo-815990
[4] Para profundizar sobre el proyecto de formalización consultar http://www.continentalgold.com/wp-content/uploads/2016/06/El_Buritiqueno_23_small.pdf
[5] El Colombiano, Mineros de Buriticá, en vilo por cese de contratos, consultable en línea en http://www.elcolombiano.com/antioquia/mineros-de-buritica-en-vilo-por-cese-de-contratos-YY9045076
[6] Blu Radio, Alias “Cole” habría ordenado asesinato de ingeniero de Continental Gold en Buriticá, consultable en línea en https://www.bluradio.com/medellin/alias-cole-habria-ordenado-asesinato-de-ingeniero-de-continental-gold-en-buritica-192359-ie1994153; Continental Gold, Continental Gold lamenta y rechaza el ataque criminal a dos de sus empleados en Buriticá-Antioquia, http://www.continentalgold.com/es/continental-gold-lamenta-y-rechaza-el-ataque-criminal-a-dos-de-sus-empleados-en-buritica-antioquia/
[7] El Espectador, Detrás del espejismo del oro, 3 de octubre del 2018, consultable en línea en https://www.elespectador.com/economia/detras-del-espejismo-del-oro-articulo-815990
[8] Caracol Radio, Asesinan a tres geólogos de Continental Gold en Yarumal, Antioquia, consultable en línea en http://caracol.com.co/emisora/2018/09/20/medellin/1537446988_102984.html
[10] Vale resaltar que el mencionado TLC se encuentra en plena vigencia dentro del ordenamiento interno colombiano puesto que el mismo fue aprobado por el Congreso colombiano mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre del 2009 y surtió exitosamente el control de constitucionalidad en la Sentencia C-608/2010
[11] TLC Colombia – Canadá. Artículo 805: Nivel Mínimo de Trato. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el estándar mínimo de tratamiento de extranjeros del derecho internacional consuetudinario, incluido el “trato justo y equitativo”, así como “protección y seguridad plenas”. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” no requieren un trato adicional o más allá de aquel exigido por el nivel mínimo de trato de extranjeros del derecho internacional consuetudinario. 2. La obligación en el párrafo 1 de otorgar “trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles o contenciosos administrativos, de conformidad con el principio del debido proceso.
[12] La inclusión de la protección jurídica o legal en el estándar de protección y seguridad plena ha sido discutida tanto doctrinaria como jurisprudencialmente. En el caso Siemens vs. Argentina se definió la seguridad jurídica como “la calidad del sistema legal que implica certeza en las normas y consecuentemente su previsible aplicación” (Siemens AG v. Argentina, ICSID Case No ARB/02/8, IIC 227, 2007, par. 303)
[13] G. Sacerdoti, Bilateral Treaties and Multilateral Instruments on Investment Protection, 1997, p. 347; Asian Agricultural Products Ltd. (AAPL) v. Republic of Sri Lanka, Case No ARB/87/3, 1990.
[14] Un ejemplo es el caso Wena Hotels Ltd. v. Arab Republic of Egypt, ICSID Case No. ARB/98/4, 2000 en el que Egipto resultó condenado no por sus propios hechos sino por las acciones realizadas por particulares.
[15] El deber de mitigar los daños hace referencia a la obligación que recae sobre la parte perjudicada de tomar medidas para minimizar su pérdida y abstenerse de realizar conductas que puedan aumentar dicha pérdida (A. Komarov, Mitigation of Damages in Evaluation of Damages in International Arbitration, 2006)